domingo, 29 de noviembre de 2015

Proyecto de ley que modifica el artículo 326 de Código Civil y busca atribuir más atribuciones a la competencia notarial en asuntos no contenciosos

Proyecto de ley que modifica el artículo 326 de Código Civil y busca atribuir más atribuciones a la competencia notarial en asuntos no contenciosos

El 23 de Noviembre del presente año 2015 ha sido presentado ante el congreso de la republica un proyecto de ley que modifica el artículo 326 de Código Civil y busca atribuir más atribuciones a la competencia notarial en asuntos no contenciosos, y son tres las modificaciones que analizaremos ligeramente:

La primera, es referente a la modificatoria del artículo 326 del Código Civil, donde se indicará que la calidad de convivientes se acreditará con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal, es decir que luego de las personas han tenido una vida en común libre de impedimentos durante dos años y recurrieron ante el órgano jurisdiccional o una notaría y cuentan con una declaración de que ambos son convivientes deben de inscribirlo en el registro respectivo, pero la duda nace desde que momento se da inicio a la unión de hecho, pues claramente está establecido en el actual artículo 326 del Código Civil, en su primer párrafo: La unión de hecho (…) origina una sociedad de gananciales (…) siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años consecutivos. Entonces la unión de hecho de acuerdo a lo establecido en la presente norma nace por la constante vida en común, por lo que la sentencia o la escritura de se les otorga no es constitutivo, sino simplemente declarativo, ´por lo que el derecho a nacido antes de que se emita cualquier documento formal, pues esta unión nace la unión de dos personas como su propio nombre lo dice “DE HECHO” , por lo que su prueba no se puede limitar a la inscripción registral pues el registro no va a crear ningún derecho sobre los convivientes, prueba de la unión de hecho va a ser cualquier medio, que podría ser fotos en común o video de sus constantes eventos manifestando que son pareja.

La segunda, modificará el artículo 46 de la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, Ley N° 26662. Así, en la declaración de unión de hecho, se establece como uno de los requisitos será la declaración expresa del régimen patrimonial al que deseen acogerse, La unión de hecho es una figura de naturaleza muy compleja y nada pacifica así lo reconoce el Dr. Enrique Varsi: “Una interpretación del Artículo 5 de la Constitución Política del Perú permite inferir que la protección de la familia en un estado Democrático y Social de Derecho empieza por el reconocimiento de pluralidad de estructuras familiares, abandonando la idea de que el matrimonio es el único medio generador de familia” claro pero en la misma constitución en su artículo 4 establece que el Estado Promueve el Matrimonio”, entonces encontramos dos normas que se contradicen pues ambos buscan el protagonismo como institución que brinda la mayor seguridad hacia la familia, peo siempre el matrimonio tiene un lugar especial, aunque con esta modificatorias lo que se busca es que tenga casi los mismo efectos que el matrimonio. Pero dando igual estatus a ambos, para que las personas buscarían el matrimonio, si igual fuerza normativa se lograría con la unión de hecho, desde nuestro punto de vista, no debería igualarse ambas instituciones jurídicas.

La tercera,  incorporaría el artículo 52-A a la mencionada norma a fin de indicar que los convivientes podrán sustituir un régimen patrimonial por otro mediante una escritura pública. Además, para este caso no se necesitará hacer publicaciones. Finalmente, el nuevo régimen patrimonial de la unión de hecho tendrá vigencia desde la fechas de su inscripción. Respecto con el cambio del régimen patrimonial, mantengo mi posición sobre que debería siempre privilegiarse con esas facultades al matrimonio.
Tema aparte que si es una tendencia de los últimos años, es la de otorgar mayores facultades a los notarios sobre asuntos no contenciosos, pues que como es sabido en la doctrina comprada y dentro de nuestro sistema jurídico el papel que realiza el notario es beneficioso y genera que se descongestione la actividad judicial, ya que si hablamos de estadísticas es un porcentaje muy menor sobre los fraudes o problemas que origina el sistema notarial en el Perú.






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